Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la anticresis

Artículo 2467

Restitucion de la cosa dada en anticresis

Texto oficial

El deudor no podrá pedir la restitución de la cosa dada en anticresis, sino después de la extinción total de la deuda, pero el acreedor podrá restituir en cualquier tiempo, y perseguir el pago de su crédito por los otros medios legales; sin perjuicio de lo que se hubiere estipulado en contrario.