Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la anticresis

Artículo 2466

Compensacion de frutos con los intereses

Texto oficial

Las partes podrán estipular que los frutos se compensen con los intereses, en su totalidad, o hasta concurrencia de valores.

Los intereses que estipularen estarán sujetos, en caso de lesión enorme, a la misma reducción que en el caso de mutuo.