Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Antichresis
Article 2467
Restitucion de la cosa dada en anticresis
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
El deudor no podrá pedir la restitución de la cosa dada en anticresis, sino después de la extinción total de la deuda, pero el acreedor podrá restituir en cualquier tiempo, y perseguir el pago de su crédito por los otros medios legales; sin perjuicio de lo que se hubiere estipulado en contrario.