Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Antichresis

Article 2467

Restitucion de la cosa dada en anticresis

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

El deudor no podrá pedir la restitución de la cosa dada en anticresis, sino después de la extinción total de la deuda, pero el acreedor podrá restituir en cualquier tiempo, y perseguir el pago de su crédito por los otros medios legales; sin perjuicio de lo que se hubiere estipulado en contrario.