Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la hipoteca
Artículo 2449
Coexistencia de la accion hipotecaria y la personal
Texto oficial
El ejercicio de la acción hipotecaria no perjudica la acción personal del acreedor para hacerse pagar sobre los bienes del deudor que no le han sido hipotecados, y puede ejercitarlas ambas conjuntamente, aún respecto de los herederos del deudor difunto; pero aquélla no comunica a ésta el derecho de preferencia que corresponde a la primera.