Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la hipoteca
Artículo 2450
Recobro de finca hipotecada mediante pago
Texto oficial
El dueño de la finca perseguida por el acreedor hipotecario, podrá abandonársela, y mientras no se haya consumado la adjudicación, podrá también recobrarla, pagando la cantidad a que fuere obligada la finca, y además las costas y gastos que este abandono hubiere causado al acreedor.