Libro Primero - De las personasDe la filiación
Artículo 243
Plazos para la aceptacion o repudio
Texto oficial
La persona que acepte o repudie, deberá declararlo por instrumento público dentro de los noventa días subsiguientes a la notificación. Transcurridos este plazo, se entenderá que acepta, a menos de probarse que estuvo imposibilitada de hacer la declaración en tiempo hábil.