Libro Primero - De las personasDe la filiación
Artículo 244
Efectos de la legitimacion
Texto oficial
La legitimación aprovecha a la posteridad legítima de los hijos legitimados.
Si es muerto el hijo que se legitima, se hará la notificación a sus descendientes legítimos, los cuales podrán aceptarla o repudiarla con arreglo a los artículos precedentes.