Libro Primero - De las personasDe la filiación

Artículo 244

Efectos de la legitimacion

Texto oficial

La legitimación aprovecha a la posteridad legítima de los hijos legitimados.

Si es muerto el hijo que se legitima, se hará la notificación a sus descendientes legítimos, los cuales podrán aceptarla o repudiarla con arreglo a los artículos precedentes.