Libro Primero - De las personasDe la filiación

Artículo 242

Legitimacion de persona incapaz

Texto oficial

El que necesite de tutor o curador para la administración de sus bienes no podrá aceptar ni repudiar la legitimación sino por el ministerio o con el consentimiento de su tutor o curador general o de un curador especial, y previo decreto judicial, con conocimiento de causa.