Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel contrato de prenda

Artículo 2425

Adjudicacion judicial de la cosa empeñada

Texto oficial

Si el valor de la cosa empeñada no excediere de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes podrá el juez, a petición del acreedor, adjudicársela por su tasación, sin que se proceda a subastarla.