Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel contrato de prenda
Artículo 2425
Adjudicacion judicial de la cosa empeñada
Texto oficial
Si el valor de la cosa empeñada no excediere de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes podrá el juez, a petición del acreedor, adjudicársela por su tasación, sin que se proceda a subastarla.