Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel contrato de prenda
Artículo 2424
Pago de la deuda durante el remate
Texto oficial
Mientras no se ha consumado la venta y la adjudicación prevenidas en el artículo 2422, podrá el deudor pagar la deuda, con tal que sea completo el pago, y se incluyan en él los gastos que la venta o la adjudicación hubieren ya ocasionado.