Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel contrato de prenda

Artículo 2426

Retencion de la prenda por creditos distintos al que dio lugar a ella

Texto oficial

Satisfecho el crédito en todas sus partes deberá restituir la prenda.

Pero podrá el acreedor retenerla si tuviere contra el mismo deudor otros créditos, con tal que reúnan los requisitos siguientes:

1. Que sean ciertos y líquidos.

2. Que se hayan contraído después que la obligación para la cual se ha constituido la prenda.

3. Que se hayan hecho exigibles antes del pago de la obligación anterior.