Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la fianza

Artículo 2388

Oposicion del beneficio de excusion

Texto oficial

El beneficio de excusión no puede oponerse sino una sola vez.

Si la excusión de los bienes designados una vez por el fiador, no produjere efecto, o no bastare, no podrá señalar otros; salvo que hayan sido posteriormente adquiridos por el deudor principal.