Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la fianza
Artículo 2388
Oposicion del beneficio de excusion
Texto oficial
El beneficio de excusión no puede oponerse sino una sola vez.
Si la excusión de los bienes designados una vez por el fiador, no produjere efecto, o no bastare, no podrá señalar otros; salvo que hayan sido posteriormente adquiridos por el deudor principal.