Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la fianza

Artículo 2389

Obligacion de aceptar pago parcial con bienes excutidos

Texto oficial

Si los bienes excutidos no produjeren más que un pago parcial de la deuda, será sin embargo el acreedor obligado a aceptarlo, y no podrá reconvenir al fiador sino por la parte insoluta.