Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la fianza
Artículo 2389
Obligacion de aceptar pago parcial con bienes excutidos
Texto oficial
Si los bienes excutidos no produjeren más que un pago parcial de la deuda, será sin embargo el acreedor obligado a aceptarlo, y no podrá reconvenir al fiador sino por la parte insoluta.