Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la fianza

Artículo 2387

Beneneficio de excusion en deudas solidarias

Texto oficial

Cuando varios deudores principales se han obligado solidariamente, y uno de ellos ha dado fianza, el fiador reconvenido tendrá derecho no sólo para que se haga la excusión en los bienes de este deudor, sino de sus codeudores.