Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la fianza
Artículo 2387
Beneneficio de excusion en deudas solidarias
Texto oficial
Cuando varios deudores principales se han obligado solidariamente, y uno de ellos ha dado fianza, el fiador reconvenido tendrá derecho no sólo para que se haga la excusión en los bienes de este deudor, sino de sus codeudores.