Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la fianza
Artículo 2384
Requisitos del beneficio de excusion
Texto oficial
Para gozar del beneficio de excusión son necesarias las condiciones siguientes:
1. Que no se haya renunciado expresamente.
2. Que el fiador no se haya obligado como deudor solidario.
3. Que la obligación principal produzca acción.
4. Que la fianza no haya sido ordenada por el juez.
5. Que se oponga el beneficio luego que sea requerido el fiador; salvo que el deudor, al tiempo del requerimiento, no tenga bienes y después los adquiera.
6. Que se señalen al acreedor los bienes del deudor principal.