Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la fianza
Artículo 2385
Bienes excluidos de la excusion
Texto oficial
No se tomarán en cuenta para la excusión:
1. Los bienes existentes fuera del territorio o del domicilio del deudor.
2. Los bienes embargados o litigiosos, o los créditos de dudoso o difícil cobro.
3. Los bienes cuyo dominio está sujeto a una condición resolutoria.
4. Los bienes hipotecados a favor de deudas preferentes en la parte que pareciere necesaria para el pago completo de éstas.
Por la renuncia del fiador principal no se entenderá que renuncia el subfiador.