Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la fianza

Artículo 2385

Bienes excluidos de la excusion

Texto oficial

No se tomarán en cuenta para la excusión:

1. Los bienes existentes fuera del territorio o del domicilio del deudor.

2. Los bienes embargados o litigiosos, o los créditos de dudoso o difícil cobro.

3. Los bienes cuyo dominio está sujeto a una condición resolutoria.

4. Los bienes hipotecados a favor de deudas preferentes en la parte que pareciere necesaria para el pago completo de éstas.

Por la renuncia del fiador principal no se entenderá que renuncia el subfiador.