Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la fianza

Artículo 2383

Beneficio de excusion

Texto oficial

El fiador reconvenido goza del beneficio de excusión, en virtud del cual podrá exigir que antes de proceder contra él se persiga la deuda en los bienes de deudor principal, y en las hipotecas o prendas* prestadas por éste para la seguridad de la misma deuda.