Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la fianza

Artículo 2382

Requerimiento del acreedor por el fiador

Texto oficial

Aunque el fiador no sea reconvenido, podrá requerir al acreedor, desde que sea exigible la deuda, para que proceda contra el deudor principal; y si el acreedor después de este requerimiento, lo retardare, no será responsable el fiador por la insolvencia del deudor principal, sobrevenida durante el retardo.