Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel mandato
Artículo 2153
Division de la gestion
Texto oficial
Si se constituyen dos o más mandatarios, y el mandante no ha dividido la gestión, podrán dividirla entre sí los mandatarios; pero si se les ha prohibido obrar separadamente, lo que hicieren de este modo será nulo.