Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Mandate
Article 2153
Division de la gestion
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
Si se constituyen dos o más mandatarios, y el mandante no ha dividido la gestión, podrán dividirla entre sí los mandatarios; pero si se les ha prohibido obrar separadamente, lo que hicieren de este modo será nulo.