Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la remisión
Artículo 1838
Renuncia de la mujer y accion rescisoria
Texto oficial
Podrá la mujer renunciar mientras no haya entrado en su poder ninguna parte del haber social a título de gananciales.
Hecha una vez la renuncia, no podrá rescindirse, a menos de probarse que la mujer o sus herederos han sido inducidos a renunciar por engaño o por un justificable error acerca del verdadero estado de los negocios sociales.
Esta acción rescisoria prescribirá en cuatro años contados desde la disolución de la sociedad.