Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la remisión
Artículo 1837
Renuncia a gananciales por incapaz
Texto oficial
Los cónyuges incapaces y sus herederos en el mismo caso, sólo podrán renunciar a los gananciales con autorización judicial.
Lo dicho en los artículos 1833, 1840 y 1841 se aplicará tanto al marido como a la mujer.