Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la remisión

Artículo 1837

Renuncia a gananciales por incapaz

Texto oficial

Los cónyuges incapaces y sus herederos en el mismo caso, sólo podrán renunciar a los gananciales con autorización judicial.

Lo dicho en los artículos 1833, 1840 y 1841 se aplicará tanto al marido como a la mujer.