Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Remission

Article 1838

Renuncia de la mujer y accion rescisoria

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

Podrá la mujer renunciar mientras no haya entrado en su poder ninguna parte del haber social a título de gananciales.

Hecha una vez la renuncia, no podrá rescindirse, a menos de probarse que la mujer o sus herederos han sido inducidos a renunciar por engaño o por un justificable error acerca del verdadero estado de los negocios sociales.

Esta acción rescisoria prescribirá en cuatro años contados desde la disolución de la sociedad.