Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel efecto de las obligaciones
Artículo 1709
La reduccion del plazo no constituye novacion
Texto oficial
Tampoco la mera reducción del plazo constituye novación; pero no podrá reconvenirse a los codeudores solidarios o subsidiarios, sino cuando expire el plazo primitivamente estipulado.