Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel efecto de las obligaciones

Artículo 1709

La reduccion del plazo no constituye novacion

Texto oficial

Tampoco la mera reducción del plazo constituye novación; pero no podrá reconvenirse a los codeudores solidarios o subsidiarios, sino cuando expire el plazo primitivamente estipulado.