Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel efecto de las obligaciones

Artículo 1710

Novacion condicional

Texto oficial

Si el acreedor ha consentido en la nueva obligación bajo condición de que accediesen a ella los codeudores solidarios o subsidiarios, y si los codeudores solidarios o subsidiarios no accedieren, la novación se tendrá por no hecha.

DE LA REMISION