Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel efecto de las obligaciones
Artículo 1710
Novacion condicional
Texto oficial
Si el acreedor ha consentido en la nueva obligación bajo condición de que accediesen a ella los codeudores solidarios o subsidiarios, y si los codeudores solidarios o subsidiarios no accedieren, la novación se tendrá por no hecha.
DE LA REMISION