Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel efecto de las obligaciones
Artículo 1708
La ampliacion del plazo no constituye novacion
Texto oficial
La mera ampliación del plazo de una deuda no constituye novación; pero pone fin a la responsabilidad de los fiadores y extingue las prendas e hipotecas constituidas sobre otros bienes que los del deudor; salvo que los fiadores o los dueños de las cosas empeñadas o hipotecadas accedan expresamente a la ampliación.