Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones divisibles e indivisibles
Artículo 1694
La simple sustitucion de deudor no constituye novacion
Texto oficial
La sustitución de un nuevo deudor a otro no produce novación, si el acreedor no expresa su voluntad de dar por libre al primitivo deudor. A falta de esta expresión se entenderá que el tercero es solamente diputado por el deudor para hacer el pago, o que dicho tercero se obliga con él solidaria o subsidiariamente, según parezca deducirse del tenor o espíritu del acto.