Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones divisibles e indivisibles

Artículo 1693

Certeza sobre la intencion de novar

Texto oficial

Para que haya novación es necesario que lo declaren las partes, o que aparezca indudablemente que su intención ha sido novar, porque la nueva obligación envuelve la extinción de la antigua.

Si no aparece la intención de novar, se mirarán las dos obligaciones como coexistentes, y valdrá la obligación primitiva en todo aquello en que la posterior no se opusiere a ella, subsistiendo en esa parte los privilegios y cauciones de la primera.