Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones divisibles e indivisibles

Artículo 1680

Administracion de los bienes cedidos

Texto oficial

Hecha la cesión de bienes, podrán los acreedores dejar al deudor la administración de ellos, y hacer con él los arreglos que estimaren convenientes, siempre que en ello consienta la mayoría de los acreedores concurrentes.