Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones divisibles e indivisibles
Artículo 1680
Administracion de los bienes cedidos
Texto oficial
Hecha la cesión de bienes, podrán los acreedores dejar al deudor la administración de ellos, y hacer con él los arreglos que estimaren convenientes, siempre que en ello consienta la mayoría de los acreedores concurrentes.