Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones divisibles e indivisibles
Artículo 1681
Decisiones de los acreedores
Texto oficial
El acuerdo de la mayoría obtenido en la forma prescrita por las leyes de procedimiento, será obligatorio para todos los acreedores que hayan sido citados en la forma debida.
Pero los acreedores privilegiados, prendarios* o hipotecarios, no serán perjudicados por el acuerdo de la mayoría si se hubieren abstenido de votar.