Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones solidarias
Artículo 1679
Arrepentimiento de la cesion
Texto oficial
Podrá el deudor arrepentirse de la cesión antes de la venta de los bienes o de cualquiera parte de ellos, y recobrar los que existan, pagando a sus acreedores.