Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones alternativas
Artículo 1647
Cambio de domicilio de los contratantes
Texto oficial
Si hubiere mudado de domicilio el acreedor o el deudor, entre la celebración del contrato y el pago, se hará siempre éste en el lugar en que sin esa mudanza correspondería, salvo que las partes dispongan de común acuerdo otra cosa.
COMO DEBE HACERSE EL PAGO