Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones alternativas

Artículo 1646

Lugar de pago no estipulado

Texto oficial

Si no se ha estipulado lugar para el pago, y se trata de un cuerpo cierto, se hará el pago en el lugar en que dicho cuerpo existía al tiempo de constituirse la obligación.

Pero si se trata de otra cosa, se hará el pago en el domicilio del deudor.