Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Alternative Obligations

Article 1647

Cambio de domicilio de los contratantes

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

Si hubiere mudado de domicilio el acreedor o el deudor, entre la celebración del contrato y el pago, se hará siempre éste en el lugar en que sin esa mudanza correspondería, salvo que las partes dispongan de común acuerdo otra cosa.

COMO DEBE HACERSE EL PAGO