Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Alternative Obligations
Article 1647
Cambio de domicilio de los contratantes
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
Si hubiere mudado de domicilio el acreedor o el deudor, entre la celebración del contrato y el pago, se hará siempre éste en el lugar en que sin esa mudanza correspondería, salvo que las partes dispongan de común acuerdo otra cosa.
COMO DEBE HACERSE EL PAGO