Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones alternativas

Artículo 1639

Persona diputada para cobrar y recibir el pago

Texto oficial

Puede ser diputado para el cobro y recibir válidamente el pago, cualquiera persona a quien el acreedor cometa el encargo, aunque al tiempo de conferírsele no tenga la administración de sus bienes ni sea capaz de tenerla.