Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones a plazo

Artículo 1638

Diputacion para recibir el pago

Texto oficial

La diputación para recibir el pago puede conferirse por poder general para la libre administración de todos los negocios del acreedor, o por poder especial para la libre administración del negocio o negocios en que está comprendido el pago, o por un simple mandato comunicado al deudor.