Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Alternative Obligations
Article 1639
Persona diputada para cobrar y recibir el pago
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
Puede ser diputado para el cobro y recibir válidamente el pago, cualquiera persona a quien el acreedor cometa el encargo, aunque al tiempo de conferírsele no tenga la administración de sus bienes ni sea capaz de tenerla.