Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Alternative Obligations

Article 1639

Persona diputada para cobrar y recibir el pago

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

Puede ser diputado para el cobro y recibir válidamente el pago, cualquiera persona a quien el acreedor cometa el encargo, aunque al tiempo de conferírsele no tenga la administración de sus bienes ni sea capaz de tenerla.