Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones a plazo
Artículo 1631
Pago sin consentimiento del deudor
Texto oficial
El que paga sin el conocimiento del deudor no tendrá acción sino para que éste le reembolse lo pagado; y no se entenderá subrogado por la ley en el lugar y derechos del acreedor, ni podrá compeler al acreedor a que le subrogue.