Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones a plazo

Artículo 1630

Pago por terceros

Texto oficial

Puede pagar por el deudor cualquiera persona a nombre de él, aún sin su conocimiento o contra su voluntad, y aún a pesar del acreedor.

Pero si la obligación es de hacer, y si para la obra de que se trata se ha tomado en consideración la aptitud o talento del deudor, no podrá ejecutarse la obra por otra persona contra la voluntad del acreedor.