Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones a plazo
Artículo 1632
Pago contra la voluntad del deudor
Texto oficial
El que paga contra la voluntad del deudor, no tiene derecho para que el deudor le reembolse lo pagado; a no ser que el acreedor le ceda voluntariamente su acción.