Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe las obligaciones a plazo

Artículo 1632

Pago contra la voluntad del deudor

Texto oficial

El que paga contra la voluntad del deudor, no tiene derecho para que el deudor le reembolse lo pagado; a no ser que el acreedor le ceda voluntariamente su acción.