Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDefiniciones
Artículo 1490
Donaciones remuneratorias
Texto oficial
Se entenderán por donaciones remuneratorias las que expresamente se hicieren en remuneración de servicios específicos, siempre que estos sean de los que suelen pagarse.
Si no constare por escritura privada o pública, según los casos, que la donación ha sido remuneratoria, o si en la escritura no se especificaren los servicios, la donación se entenderá gratuita.