Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDefiniciones
Artículo 1491
Rescision y revocacion de donaciones remuneratorias
Texto oficial
Las donaciones remuneratorias, en cuanto equivalgan al valor de los servicios remunerados, no son rescindibles ni revocables, y en cuanto excedan a este valor deberán insinuarse.