Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDefiniciones

Artículo 1491

Rescision y revocacion de donaciones remuneratorias

Texto oficial

Las donaciones remuneratorias, en cuanto equivalgan al valor de los servicios remunerados, no son rescindibles ni revocables, y en cuanto excedan a este valor deberán insinuarse.