Book Four - On Obligations in General and On ContractsDefinitions

Article 1490

Donaciones remuneratorias

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

Se entenderán por donaciones remuneratorias las que expresamente se hicieren en remuneración de servicios específicos, siempre que estos sean de los que suelen pagarse.

Si no constare por escritura privada o pública, según los casos, que la donación ha sido remuneratoria, o si en la escritura no se especificaren los servicios, la donación se entenderá gratuita.