Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDel pago de las deudas hereditarias

Artículo 1424

Legados con causa onerosa

Texto oficial

Los legados con causa onerosa, que pueda estimarse en dinero, no contribuyen sino con deducción del gravamen, y concurriendo las circunstancias que van a expresarse:

1a.) Que se haya efectuado el objeto.

2a.) Que no haya podido efectuarse sino mediante la inversión de una cantidad determinada de dinero.

Una y otra circunstancia deberán probarse por el legatario, y sólo se deducirá por razón del gravamen la cantidad que constare haberse invertido.