Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDel pago de las deudas hereditarias
Artículo 1423
Subrogacion del legatario por pago de deudas hereditarias
Texto oficial
El legatario que en virtud de una hipoteca o prenda* sobre la especie legada, ha pagado una deuda hereditaria con que el testador no haya expresamente querido gravarle, es subrogado por la ley en la acción del acreedor contra los herederos.
Si la hipoteca o prenda* ha sido accesoria a la obligación de otra persona que el testador mismo, el legatario no tendrá acción contra los herederos.