Book Three - On Succession by Reason of Death, and On Donations Inter VivosOn the Payment of Hereditary Debts

Article 1424

Legados con causa onerosa

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

Los legados con causa onerosa, que pueda estimarse en dinero, no contribuyen sino con deducción del gravamen, y concurriendo las circunstancias que van a expresarse:

1a.) Que se haya efectuado el objeto.

2a.) Que no haya podido efectuarse sino mediante la inversión de una cantidad determinada de dinero.

Una y otra circunstancia deberán probarse por el legatario, y sólo se deducirá por razón del gravamen la cantidad que constare haberse invertido.