Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDe los ejecutores testamentarios

Artículo 1353

Obligaciones y facultades del albacea tenedor de bienes

Texto oficial

El testador podrá dar al albacea la tenencia de cualquiera parte de los bienes o de todos ellos.

El albacea tendrá, en este caso, las mismas facultades y obligaciones que el curador de la herencia yacente; pero no será obligado a rendir caución sino en el caso del artículo siguiente: Sin embargo de esta tenencia, habrá lugar a las disposiciones de los artículos precedentes.