Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDe la partición de bienes

Artículo 1354

Seguridades sobre los bienes en tenencia

Texto oficial

Los herederos, legatarios o fideicomisarios, en el caso de justo temor sobre la seguridad de los bienes de que fuere tenedor el albacea, y a que respectivamente tuviere derecho actual o eventual, podrán pedir que se le exijan las debidas seguridades.