Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDe los ejecutores testamentarios
Artículo 1333
Plazo para la comparencencia del albacea
Texto oficial
El juez, a instancia de cualquiera de los interesados en la sucesión, señalará un plazo razonable, dentro del cual comparezca el albacea a ejercer su cargo, o a excusarse de servirlo, y podrá el juez, en caso necesario, ampliar por una sola vez el plazo.
Si el albacea estuviere en mora de comparecer, caducará su nombramiento.