Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDe los ejecutores testamentarios

Artículo 1334

Rechazo del cargo de albacea

Texto oficial

El albacea nombrado puede rechazar libremente este cargo. Si lo rechazare sin probar inconveniente grave, se hará indigno de suceder al testador, con arreglo al artículo 1028, inciso 2o.